Condiciones del alquiler

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR

1.- TARIFAS, LIQUIDACIÓN Y PAGO
1.1. El precio de alquiler ha sido fijado de acuerdo con las tarifas vigentes incluido el IVA y el combustible, cuyo pago corresponde al arrendatario.
1.2. VEHALTA podrá solicitar al arrendatario como provisión de fondos una cantidad que cubra el coste mínimo del alquiler en base al tiempo, kilometraje, franquicias y servicios previstos y un depósito que cubra posibles incidencias o cargos que puedan generarse. Dicho importe, seré libremente asignado por VEHALTA exigiéndose la garantía que considere oportuna.
1.3. El pago definitivo se efectuará una vez devuelto el vehículo, tras practicarse la oportuna liquidación entre las cantidades anticipadas, el precio total del alquiler y los cargos o gastos repercutibles por cualquier concepto incluída la no devolución de los elementos indicados en el punto 10.i de este contrato, o cobro por reabastecimiento de combustible si devuelve el vehículo con menos cantidad de la que se le entregó. En este mismo acto, se liquidará y abonará el importe pactado por kilómetro adicional. El arrendatario autoriza a VEHALTA a adeudar todos los cargos resultantes de este contrato, según el sistema de pago reflejado en el anverso de este contrato.
1.4. En caso de que el arrendatario ordenare que los cargos se facturen a un tercero y ello fuese aceptado por VEHALTA, dicha obligación será solidaria para ambos en caso de impago por parte del tercero designado.
1.5. El precio pactado será revisado al inicio de cada año según la variación sufrida por el Índice de Precios al Consumo, Además, y para el caso de haber sufrido uno o dos siniestros de culpa se aplicará el IPC más un 2%. Si la media es de más de 2 siniestros, se aplicará el IPC más un 6%.

2.- SEGUROS
a) El vehículo está cubierto por el SEGURO DE RESPOSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA y el de RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA, sin límite de suma, de acuerdo con las condiciones generales de la póliza suscrita al efecto. Así mismo está cubierta de Defensa y Reclamación de daños, así como un seguro de Ocupantes, de acuerdo a la póliza suscrita al efecto.
b) VEHALTA se hace responsable de los daños propios del vehículo a partir de la franquicia que figure en el anverso de este Contrato. En caso de robo del vehículo, el CLIENTE, vendrá obligado a entregar las llaves a VEHALTA, en caso contrario, indemnizará a VEHALTA con el valor de mercado del vehículo. En casos de alcoholemia del conductor o negligencia manifiesta responderá solidariamente el conductor y la empresa arrendataria.
c) Cualquier Incorporación de remolque deberá ser comunicada por escrito al arrendador a los efectos oportunos. VEHALTA no se hará responsable de las sanciones o daños que el mismo pueda ocasionar, si no existe la previa autorización.
d) El cliente es totalmente responsable de los daños que puedan causarse por colocar objetos que sobresalgan o cuelguen, así como por los daños que ocasione la mercancía transportada. VEHALTA no se responsabilizará de tales daños.
e) El arrendatario, autoriza a VEHALTA a efectuar el cargo al CLIENTE según el sistema de pago que figura en el anverso de este contrato, durante la vigencia del contrato de alquiler o después de devuelto el vehículo, los daños causados al vehículo propio o de terceros que pudieran reclamarse en las circustancias indicadas en los párrafos anteriores.
En caso de accidente o avería, el arrendatario, deberá contactar con los teléfonos disponibles en los documentos incluidos en los vehículos para solicitar la grúa. VEHALTA no se hará cargo de ninguna grúa que no sea la indicada por el servicio de asistencia y podrá cargar el importe de su factura al CLIENTE de la misma forma en que está pactado el sistema de pago que figura en el anverso de este contrato.

3.- PROHIBICIONES
Además de las contenidas en otras condiciones el arrendatario no podrá:
a) Utilizar o conducir el vehículo en Ceuta y Melilla o en el extranjero, salvo autorización expresa y escrita de VEHALTA.
b) Destinarlo a usos o actividades ilegales.
c) Transportar autostopistas o personas mediante pago de cantidad, expreso o táctico sin la
autorización expresa del arrendador.
d) Subarrendamiento del vehículo salvo consentimiento expreso del arrendado.
e) Remolcar otro vehículo, o enseñar o hacer prácticas de conducir, utilizar el vehículo fuera de
carreteras o caminos considerados como tales por el Código de la Circulación.
f) Tomar parte en carreras, competiciones o efectuar cualquier tipo de pruebas de fiabilidad o velocidad. g) Cederlo a un tercero ajeno al contrato
h) Llevar más pasajeros, equipaje y/o mercancia que las recomendadas por el fabricante o permitidas. i) En caso de un vehículo comercial, para el transporte de mecancías clasificadas como
especiales o peligrosas por las vigentes Leyes de transportes, a no ser que el arrendatario
haya obtenido previamente y a sus expensas todos los permisos y autorizaciones precisas.
j ) No se podrá rotular / pintar el vehículo, salvo previa autorización de VEHALTA. Si no existe dicha autorización, VEHALTA facturará al CLIENTE el coste necesario de eliminar rótulos /
pinturas hasta dejar el vehículo en el estado en que fue entregado.

4.- MULTAS
El CLIENTE releva a VEHALTA de toda responsabilidad por multas, sanciones y/o reclamaciones que pudiera resultar de cualesquiera infracciones o violaciones de las disposiciones aplicables en relación con el uso y estado de los vehículos y por cualesquiera reclamaciones de terceros relativos al vehículo y su uso.
En caso de que VEHALTA fuera declarada responsable de tales infracciones o violaciones, el CLIENTE reenbolsará a VEHALTA los costes correspondientes a dichas sanciones a la primera solicitud de esta última y así mismo, VEHALTA podrá cargar al CLIENTE en el mismo sistema de pago que figure en el anverso de este contrato, el importe de dichas sanciones.
El CLIENTE está obligado a facilitar a VEHALTA todos los datos referentes al CONDUCTOR, como nombre, apellidos, dirección particular, fecha de expedición y número de DNI. El arrendatario, se obliga a obtener la Tarjeta de Transportes, en los casos en que sea necesario de conformidad con la LOTT y ROTT, por su cuenta y cargo y por tanto VEHALTA, no se responsabiliza de ninguna sanción derivada por este motivo.

5.- ACCIDENTES
5.1. El arrendatario deberá informar a VEHALTA en el plazo de 24 horas de cualquier siniestro que sufra el vehículo, aún en el caso de que el conductor fuese una tercera persona.
5.2. En el caso de accidentes vendrá obligado a;
a) No prejuzgar la responsabilidad del hecho declarándose culpable.
b) Obtener los datos completos de la/s parte/s contraria/s y de los detalles del siniestro (forma,
fecha, hora, etc).
c) Firmar la correspondiente denuncia a requerimiento de VEHALTA o de la compañía aseguradora
del vehículo, si éstas estimaran que existe culpabilidad de la/s parte/s contraria/s y personarse en las actuaciones a que dé lugar dicha denuncia.
5.3. El parte de accidente deberá ser enviado a VEHALTA.

6.- AVERÍAS
a) El CLIENTE deberá solicitar autorización de VEHALTA llamando al teléfono 636 220 670, antes de comenzar cualquier trabajo de reparación o reposición. VEHALTA, no será responsable del coste de las reparaciones y reposiciones si no se ha obtenido la referida autorización.
b) Las averías producidad por negligencia del conductor, las producidas por golpes en los bajos del vehículo o por no seguir las instrucciones del fabricante serán por cuenta íntegra del CLIENTE, así como los pinchazos y daños causados a los neumáticos y llantas y daños en tapicería e interiores. El CLIENTE, autoriza a que las mismas puedan ser cargadas según el sistema de pago que consta en el anverso de este contrato.

7.- RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR
El arrendatario exonera totalmente al arrendador por los perjuicios directos e indirectos que tuviere el arendatario como consecuencia de avería o accidente del vehículo arrendado.

8.- BIENES PERSONALES
VEHALTA, no se responsabilizará de la pérdida o daños de bienes dejados en el vehículo durante el periodo de alquiler o a continuación. Dichos bienes son absolutamente responsabilidad del arrendatario.

9.- SUSTITUCIONES
VEHALTA, procederá a la sustitución de los vehículos alquilados, cuando este servicio esté contratado, por uno de similar o inferior categoría, en los siguientes casos:
a) Por mantenimiento ordinario, siempre que exista un preaviso del CLIENTE de 48 horas y dicho mantenimiento no pueda ser realizado en menos de 48 horas.
b) En caso de robo del vehículo, previa justificación con copia de la denuncia y entrega de llaves del vehículo. c) En caso de accidente, previa entrega del parte de accidente.
d) Por avería del vehículo por causa no imputable al conductor.
e) Queda excluido del concepto de sustitución, por tanto dará lugar a facturación suplementaria,
la inutilización por cualquier concepto del vehículo alquilado, cuando sea por causa negligente
del conductor.
f) VEHALTA solo quedará obligado a las sustiluciones relacionadas anteriormente en el territorio
nacional. Estas sustituciones se realizarán siempre en las oficinas de VEHALTA, no se hace responsable de la pérdida de tiempo, perjuicios económicos o cualquier otro daño directo o indirecto ocasionados por la imposibilidad material de realizar la sustitución del vehículo.
Una vez reparado el vehículo, VEHALTA, lo comunicará al CLIENTE, el cual dispondrá de un plazo de 48 horas para retirar el vehículo. En caso de no retirarlo en dicho plazo, VEHALTA, facturará los dos vehículos.

10.- RECEPCIÓN, DEVOLUCIÓN, UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO
a) Las entregas y recogidas de vehículos se efectuarán siempre en las instalaciones de VEHALTA, y en horario de oficina. Cualquier entrega y recogida fuera de nuestras instalacio- nes y fuera del horario comercial, deberá ser previamente notificada y autorizada por VEHALTA y se facturará el cargo que le corresponda en función del lugar y horario.
b) El vehículo se entrega en perfectas condiciones de funcionamiento, declarando el arrendatario haberlo examinado a su entera satisfacción, en todos sus elementos, incluidos motor, dirección, carrocería, frenos y neumáticos, por lo que declare expresamente que ninguna responsabilidad incumbe a la empresa arrendadora por cualquier siniestro, inconveniente, retraso o dificultad que le sobreviniera como usuario el vehículo de referencia, al mismo o a sus ocupantes. En el momento de la entrega el CLIENTE deberá fimar el documento de recepción del vehículo en el que se especifica el estado del mismo.
c) VEHALTA, no será responsable de ninguna omisión o demora en la entrega de vehículos que sea imputable al suministrador o fabricante.
d) El CLIENTE, mantendrá el vehículo en buenas condiciones tanto interna como extemamen- te, de acuerdo con la nomativa legal y las instrucciones del fabricante para su uso y mantenimiento y se compromete a controlar perfectamente el funcionamiento correcto del cuentakilómetros. Además, cuando el contrato sea superior a un mes, estará obligado a pasar la ITV cuando por Ley le corresponda.
e) El hecho de que un vehículo no pueda ser utilizado por cualquier razón no imputable a VEHALTA, no podrá ser invocado por el CLIENTE como motivo para no cumplir con sus obligaciones de pago.
f) VEHALTA, se encargará de la administración de todos los gastos normales relativos al mantenimiento y reparaciones, incluyendo cambios de aceite, lubricantes, líquidos, repuestos y mano de obra, de acuerdo con los procedimientos recomendados por el fabricante y previa solicitud de autorización al teléfono 636 220 670. El cambio de neumáticos, se efectuará según las instrucciones del fabricante y en su defecto no antes de los 40.000 Km., no asumiendo VEHALTA cambios anteriores a estas indicaciones, serán de cuenta y cargo del arrendatario.
g) En general, y previa solicitud de autorización al teléfono 636 220 670, VEHALTA, se encargará tanto de aquellas reparaciones que resulten de fallos técnicos o del uso y desgaste de la utilización normal del vehículo,-como de aquellos daños por accidente dentro de las condiciones de cobertura contratadas con las compañias de seguros correspondientes.
h) Se pacta expresamente, que quedan excluidos de la administración, los costes correspon- dientes a los lavados y encerados, la reposición de moquetas o alfombras del suelo o el mantenimiento y reparación de los accesorios que hayan sido instalados por el CLIENTE.
i) El arrendatario devolverá el vehículo, junto con todos sus neumáticos, documentos, herramientas, accesorios y equipo. En el momento de la devolución del vehículo, el arrendata- rio, deberá firmar el documento de devolución en el que se especificará el estado del mismo. En el caso de ausencia de persona física por parte del arrendatario, éste aceptará como válida la verificación efectuada por VEHALTA y registrada en el citado documento de devolución.
j) El conductor del vehículo, deberá ser en todo momento la persona que haya firmado el contrato, o que haya sido designada como conductor habitual y que deberá tener más de 25 años de edad y más de un año de antiguedad del canet. En caso de que el arrendatario deje el vehículo a otra persona, el arrendatario será responsable de todos los daños o pérdidas que haya ocasionado dicha persona.

11.- TIEMPO DE DURACIÓN
El contrato finalizará en la fecha señalada en las condiciones particulares, salvo que antes de que expirase el término convenido el arrendatario solicite su prórroga, y acepte VEHALTA, en cuyo caso se haría constar en el correspondiente apartado de las condiciones particulares, o se otorgaría un nuevo contrato o anexo al vigente.
El alquiler mínimo es el correspondiente a un día. Se cobrará por completo el día de entrega y recogida del vehículo.
Para contratos superiores a un mes, el contrato igualmente, finalizará en la fecha señalada en las condiciones particulares, no obstante si ninguna de las partes lo denuncia, el mismo podrá ser prorrogado tácitamente por periodos mensuales que podrán ser denunciados expresamen- te en cualquier momento y por cualquiera de las partes con 24 horas de antelación.

12.- RESOLUCIÓN
a) El incumplimiento de las condiciones pactadas en el presente contrato, dará lugar a la resolución de pleno derecho. No obstante, VEHALTA, podrá dar también por resuelto el contrato si no se procede en la fecha prevista a la devolución del vehículo, por circustancias tales como designación del domicilio erróneo o falso, cierre de dicho domicilio; devolución de letra/s en caso de que se pacte el fraccionamiento del precio del alquiler, formulación de procedimientos judiciales contra el arrendatario, suspensión de pagos, concurso de acreedores, quiebra o cualesquiera otras circustancias análogas en que incurra tanto el arrendatario, la/s autorizada/s que se designe, o el tercero a quien ordenen se facturen los cargos, siniestralidad superior al 5% sobre el importe facturado. En tales casos VEHALTA, tomará las medidas que estime necesarias para la recuperación inmediata del vehículo sin incurrir en resposabilidad por los presuntos daños o perjuicios que alegue el arrendatario, o a los terceros citados y a salvo las demás acciones que les corresponda. Así pues, VEHALTA, podrá, volver a tomar posesión del vehículo en cualquier momento incluso sin avisar al CLIENTE y a su propia costa si el vehículo se utilizara incumpliendo lo establecido en este contrato.
b) Si el arrendatario decidiera devolver el vehículo antes de la fecha fijada, el arrendador podrá exigir al arrendatario una indemnización por daños y perjuicios, consistente en el pago del treinta por ciento del importe del alquiler que quede por vencer y una adecuación a la tarifa de alquiler en función de los días reales de alquiler. La indemnización del 30%, se fundamen- ta además del artículo 1.124 del Código Civil, en los daños y perjuicios causados tales como depreciación del los vehículos, gastos de gestiones administrativas, contables, gastos de recuperación del / los vehículos, etc.

13.- RÉGIMEN JURÍDICO Y FUERO
El presente contrato se regirá por lo aquí pactado y para los artículos 1.554, siguientes y concordantes del Código Civil sobre el arrendamiento de cosas, sometiéndose las partes al fuero de los Tribunales de Zaragoza, como lugar de cumplimiento de las obligaciones, con renuncia expresa a otro fuero, para cualquier cuestión que se derive de su aplicación o interpretación.

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